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El Real Decreto 364/2005 - Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Artículo 1. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de los trabajadores con discapacidad.
Supuestos excepcionales para la exención.

1. Las empresas públicas y privadas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el referido artículo, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien, en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, por los motivos establecidos en el apartado siguiente, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en este real decreto, en desarrollo de la mencionada Ley 13/1982, de 7 de abril.

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad sea la recogida en el apartado 2.b), los servicios públicos de empleo competentes resolverán sobre la concurrencia de las causas alegadas en la solicitud.
En ambos supuestos el plazo para resolver sobre la excepcionalidad solicitada será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva.
4. La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la resolución sobre ella. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.

Artículo 2. Medidas alternativas.
1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
2. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales de las medidas previstas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

El importe anual de la medida alternativa prevista en el párrafo c) del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

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La Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI)

¿Qué es la LISMI?

Es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de
Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.

¿Existe alguna opción de cumplimineto alternativo?

Sí. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas
medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

¿En qué consisten las Medidas Alternativas?

·Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
·Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
·Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
·Creación de un Enclave Laboral.

Las Medidas Alternativas. Textos Legales.

-Anexo I: Certificado de Excepcionalidad
-Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
-Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo.
-Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.


¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?

·Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Català de Colocació expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.

·Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.


¿Cómo se calcula el número de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?

·La referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la
misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores
contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la
empresa.

·Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos.

·Loscontratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá a un trabajador más.


¿Cómo se realiza el cómputo de la cantidad de negocio?

¿Qué tengo que contratar o qué tengo que donar?

·El importe anual de los contratos anuales o civiles con CEE, habrá de al menos, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.

·El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el SMI anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.


¿Cuál es el primer paso que debo dar?

·Solicitar demandantes de empleo con discapacidad a través del INEM, el Servei Català de Colocació o del Servicio de Soporte a la Integración Laboral (SSIL) de la FECETC.

En el supuesto de que solicita empleo a través del SSIL, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En Caso negativo, se deben ofertar de nuevo a través del INEM o del SCC, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días.
Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el
Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.


¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM o al SCC?

No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decide acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.


¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y qué tiempo tarda?

·Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o al SCC correspondiente al Anexo I.

-El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin
respuesta se entiende que se concede (silencio administrativo).


·Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante el INEM o el SCC, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.

-El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo si respuesta se entiende que lo concede.


¿Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley?

No, es requisito indispensable la solicitud del “Certificado de
Excepcionalidad” ante la oficina del INEM o el SCC. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.


¿Puedo dar la donación a cualquier tipo de fundación?

No, sólo se podrán efectuar donaciones a favor de entidades o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las entidades cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.


¿Cuál es el límite fiscal de las donaciones?

Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.


¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?

·Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Català de Colocació expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.

-Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.


¿Cuál es el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad?

La finalidad de la Ley es la contratación directa de personal
discapacitado. La empresa aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 años que tiene la validez el Certificado de
Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo. Pasados los 2 años, si no se ha logrado, queda obligado de nuevo al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personal discapacitado, por lo que deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, si no cumple con dicha obligación, para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en el cumplimiento del R.D. 27/2000.


¿Qué plazo de cumplimiento establece la Ley para ejecutar las Medidas Alternativas?

La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad o de la
resolución sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual, conforme el Art.2.2 del R.D. 27/2000.


¿Puedo combinar las diferentes opciones de Medidas Alternativas entre sí y a la vez contratar personas con discapacidad?

Sí. Las Medidas Alternativas pretenden generando empleo indirecto a través de los CEE, o efectuando la donación, satisfacer las necesidades de la empresa ofreciéndole la solución que más le beneficie. Así, la empresa puede combinar la contratación directa, con la contratación de bienes y/o servicios, junto con la donación si ésa, es la solución que más interesa a la misma.